El próximo 30 de septiembre (en cinco días a partir de hoy viernes), se vence nuevamente el plazo de cobertura de atenciones médicas por accidentes de tránsito. Esto significa que a partir de entonces, y si el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) no plantea una solución, las administradoras de riesgos de salud (ARS) públicas ni privadas están en la obligación de cubrir la atención a pacientes accidentados.
Se trata de una asistencia garantizada desde 2007, cuando ante la carencia de la ley 87-01, que excluye del Seguro Familiar de Salud las atenciones por accidentes de tránsito, fue necesario crear el Fondo Nacional de Accidentes de Tránsito (FONAMAT) como solución transitoria.
Aunque la salida tiene un carácter provisional, el CNSS lleva años modificando los plazos de vencimiento a través de resoluciones para extender el período de cobertura, pero sin concebir una solución definitiva.
El proceso para parir una propuesta decisiva ha sido lento. Aunque desde 2011 se le asignó a la Comisión de Presupuesto, Finanzas e Inversiones la tarea de contratar a un consultor especializado para hacer los estudios de costo y factibilidad requeridos, no fue hasta marzo de 2013 cuando se aprobó la contratación de la investigación.
El CNSS decidió contratar a la empresa chilena Corporación de Investigación, Estudio y Desarrollo de la Seguridad Social (CIEDESS) para que realice los estudios y en junio pasado, finalmente, la Comisión de Presupuesto estaba “preparando una propuesta consensuada” a partir de las recomendaciones de los consultores.
El presidente de la Asociación Dominicana de Administradoras de Riesgos de Salud (Adars), José Manuel Vargas, adelantó que el CNSS convocó a una reunión extraordinaria para el próximo lunes, 29 de septiembre, víspera de la fecha de vencimiento fijada en la resolución 345-01.

Se espera que durante esa sesión el organismo informe si ha gestado o no la solución definitiva para la cobertura de las atenciones médicas por accidentes de tránsito.
Las opciones son ésta o una nueva extensión del plazo de vigencia del fondo transitorio, con lo que se otorgaría un nuevo margen de tiempo para que el CNSS defina una solución.
Vargas expresa que, aunque lo ideal sería encontrar una salida definitiva al problema, tiene la percepción de que el lunes será anunciada otra solución transitoria.
Sobre este tema, en el Primer Foro de la Seguridad Social, realizado en el décimo cumpleaños de la ley 81-01, se recomendó el estudio para establecer la cápita, la institucionalización de la fuente de financiamiento del Fonamat y establecer, con la Superintendencia de Seguros y las aseguradoras, cuáles cargos pesarán el seguro obligatorio del vehículo de motor.
También se documentó como una necesidad la modificación del artículo 119 de la Ley 87-01, que indica que el Seguro Familiar de Salud “no comprende los tratamientos derivados de accidentes de tránsito, ni los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, los cuales están cubiertos por la ley 4117, sobre Seguro Obligatorio de Vehículos de Motor y por el Seguro de Riesgos Laborales establecido por la presente ley”.
La modificación se haría con el fin de hacer que el SFScubra las atenciones de los accidentes de tránsito y que su costo sea cargado a las ARS “sin la necesidad de que se pague un cápita adicional”.
El argumento considerado era que las ARS (con la excepción de Senasa) nunca habían podido establecer “una diferenciación de gastos entre ambas partidas”.
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